Cada año, reunida en Ginebra, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional de Trabajo –CAN- integrada por los trabajadores, empleadores y gobiernos examina la actuación de aproximadamente 25 Estados vinculados a las más graves violaciones a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.
A pesar de la grave situación que enfrentamos los trabajadores y trabajadoras guatemaltecas para ejercer nuestro derecho humano fundamental de sindicalización, en el año 2007 el Estado de Guatemala estaba a punto de ser retirado de la lista de países evaluados por la Comisión de Aplicación de Normas por violaciones de los Convenios de OIT, especialmente del Convenio 87.
Siendo que la libertad sindical es el derecho habilitante de todos los otros derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras para su defensa el MSICG inicia un trabajo sistemático de documentación, denuncia y visibilización de las graves violaciones a la libertad sindical, mismo que coincide con un intento del gobierno de cooptar a las organizaciones sindicales, materializado a través del hermano de la Primera dama de la Nación y las organizaciones bajo su asesoría. Lo que motivó una exclusión sistemática del MSICG e intensos ataques, incluso ante los propios órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- cuestionando el estatuto sindical del MSICG y negando la acreditación de sus delegaciones para acudir a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Aún en estas circunstancias, el trabajo del MSICG se mantuvo ante los órganos de control de OIT y acudiendo a la Conferencia. No obstante, al iniciar el MSICG la profundización de su proceso de autorreforma sindical, específicamente en lo referente a su accionar sociopolítico, transparencia, igualdad de género, participación de la juventud y un proceso de potenciación de liderazgos femeninos y jóvenes para renovar y sustituir los antiguos liderazgos, el MSICG enfrentó la oposición y el ataque de los liderazgos tradicionales, al punto que el MSICG debió expulsar dichas organizaciones a los efectos de poder continuar el proceso de reconstrucción del sindicalismo y la recuperación de su legitimidad como interlocutor de la sociedad.
El trabajo de visibilización, sensibilización, denuncia y presencia del MSICG en la CAN en Ginebra tuvieron como fruto el colocar al Estado de Guatemala de nuevo como un miembro indiscutible del selecto grupo de Estados violadores del Convenio 87 en la Conferencia Internacional del Trabajo, logrando que el Estado de Guatemala obtuviera, por sus propios méritos, los señalamientos más graves que pueden hacer los órganos de Control de OIT, como el doble pie de página, el doble pie de página con llamamiento especial de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y finalmente, el párrafo especial de la Comisión de Aplicación de Normas por violaciones al Convenio 87 de la OIT. Extremos que nunca se habían logrado anteriormente.
Sin embargo, la expulsión de organizaciones que hacen parte de una organización sindical internacional que actúa en OIT con estatuto consultivo de ONG, derivó en que el ataque contra nuestra organización se acrecentara, incluso al extremo de tener que discutir nuevamente en OIT el estatuto sindical del MSICG, en esta ocasión, no a instancias del gobierno denunciado sino de las propias organizaciones que aducen ser de trabajadores. En este contexto esta organización sindical internacional, mantuvo la negativa de acreditar las delegaciones del MSICG ante la Conferencia Internacional del Trabajo de manera conjunta con el Gobierno de Guatemala, acreditando miembros de sus afiliadas para sustituir y evitar la interlocución del querellante en todos los casos, es decir, el MSICG.
Ante la exclusión de que era objeto del MSICG, FSM, en el marco de la fraternidad e identidad clase, otorgó al MSICG la acreditación para poder contar con delegaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo –OIT- durante varios años, y así poder contrarrestar la interlocución del sindicalismo controlado por el gobierno en la Conferencia directamente o a través de la citada ONG.
Para la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2012, Guatemala se encontraba entre los países que debían comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo –OIT- derivado de que el MSICG había logrado que nuevamente se le otorgara al país un doble pie de página por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- por violaciones al Convenio 87.
Sin embargo, el sector patronal en OIT, profundizó sus métodos de chantaje condicionando el establecimiento de un listado de países a revisar en la Comisión de Aplicación de Normas –CAN- a una declaración de la –CAN- en la cual se excluyera el derecho de huelga de los derechos sindicales que contemplan los Convenios 87 y 98 de la OIT, llamando de esa manera a los Expertos de OIT a “no extralimitarse en sus funciones”, ubicando el derecho de huelga como un derecho sindical y materia de los convenios 87 y 98.
En esa ocasión, pese a que el chantaje quiso aplicarse al MSICG al indicársele que si no aceptábamos la arremetida empresarial contra los expertos de OIT y el derecho de huelga de los trabajadores no habría discusión del caso de Guatemala, el MSICG instó al grupo de los trabajadores a defender el derecho de huelga y a respaldar la función de los Expertos de OIT en virtud de que es precisamente el papel que estos desempeñan, la principal riqueza de los mecanismos de control de OIT, instando además que el caso se sometiera a la Corte Internacional de Justicia.
Pero tal defensa, no debía plantearse bajo ninguna circunstancia entrando a una discusión con los empleadores, como en efecto se hizo, sobre el derecho que los trabajadores tenemos a la huelga. Esto porque el derecho de huelga es innegociable tanto desde los principios sindicales como desde el aspecto jurídico en que el derecho de huelga es reconocido universalmente como un derecho humano vinculado al plan de acción de los sindicatos.
De hecho, el ius cogens internacional reconoce expresamente el derecho de huelga como un derecho vinculado al plan de acción de los sindicatos, tal y como sucede, por ejemplo en el artículo 8 párrafo 1, sub párrafo c) y párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 8, párrafo 1 sub párrafo b del Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.
En ese sentido para el MSICG la falta de un respaldo por parte de los trabajadores a la autonomía de los expertos tan solo está contribuyendo al debilitamiento del sistema de control de OIT y a la estrategia de un constante chantaje por parte del sector empleador que afecta severamente el tripartismo internacional y amenaza con destruir los sistemas de control de OIT garantizando la impunidad internacional y la regresión de los estándares internacionales que marcan los Convenios ratificados ante la OIT.
Estas decisiones, sin embargo, al igual que lo que ha sucedido con el caso de Guatemala en esta ocasión, son el producto directo una unipolaridad sindical en OIT, en donde el movimiento sindical ha perdido su esencia democrática y se le ha sometido al vaivén de las decisiones de una “troika” sindical que no es producto de la decisión consciente y democrática siquiera de quienes hacen parte de su estructura, no digamos de la gran mayoría de sindicalistas en el mundo que no hacemos parte de la misma.
Esta unipolaridad está provocando que el listado de países a ser evaluados por la CAN obedezca a un juego de intereses políticos y no a la gravedad de las violaciones a los Convenios de la OIT en determinados Estados lo que ha derivado en que actualmente la CAN se utilice como el instrumento empresarial de ataque constante contra aquellos procesos progresistas en el mundo que están planteando una alternativa frente a la unipolaridad en lo económico, lo político, lo militar y lo sindical y como una instancia de impunidad internacional para hacer de los Convenios de OIT lo que es la ley en nuestro país “letra muerta”.
No es extraño entonces que se excluyan casos como los de Guatemala y se incluya el caso de la República Bolivariana de Venezuela, y tampoco es extraño que de los listados se excluyan aquellos casos de pueblos Europeos en donde sus sindicatos están siendo seriamente atacados e incluso encarcelados por defender su Estado de Bienestar, o que no exista un solo pronunciamiento internacional en contra del genocidio que actualmente se comete contra los pueblos del Este de Ucrania y que el sindicalismo se pronuncie, al igual que los gobiernos que han instado la grave situación en Ucrania, en favor de una integridad territorial que no quieren los pueblos a los que se les impone y que confronta el derecho a autodeterminación contenido en el Convenio 169 de OIT y la propia Carta de Naciones Unidas.
Ahora bien, al MSICG le sorprende enormemente encontrarse con comunicados de algunas organizaciones guatemaltecas argumentando que accionarán para que a Guatemala se le lleve a una Comisión de Encuesta, porque tales comunicados provienen precisamente de los mismos actores guatemaltecos que han accionado de manera permanente para garantizar la impunidad del Estado de Guatemala respecto a las violaciones a la libertad sindical, tanto ante los órganos de control de OIT como en el marco del arbitraje contra el Estado de Guatemala dentro del DR-CAFTA.
Para dejar constancia de esto, es preciso recordar que durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, aún y cuando el caso de Guatemala no se discutió en la Comisión de Aplicación de Normas, el trabajo de denuncia y visibilización de la gravedad de las violaciones a la libertad sindical en Guatemala realizado por el MSICG permitió al sindicalismo internacional presentar una Queja contra el Estado de Guatemala sobre la base del artículo 26 de la Constitución de OIT a los efectos de que se le sometiera a una Comisión de Encuesta por las graves violaciones al Convenio 87.
En su 315ª reunión del mes de junio de 2,012 el Consejo de administración decidió incluir el punto en el orden del día de la 316ª reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre de 2012.
Con fecha 10 de octubre de 2012, estas organizaciones que ahora dicen que denunciarán, suscribieron un denominado Memorandum de entendimiento para los efectos de implementar el Plan Nacional de Trabajo Decente, que, aún y cuando ninguna solución ofrecía a la problemática de la libertad sindical, como lo ha demostrado el transcurso del tiempo, fue utilizado por estas organizaciones y por el Estado de Guatemala para pedir que no se instalará la Comisión de Encuesta tal y como deja constancia el documento el Documento GB.316/INS/15/2 del Consejo de Administración de la Organización internacional del trabajo –OIT- relativo a la Queja presentada por el incumplimiento del Estado de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
El documento refiere a la decisión del Consejo de Administración de dar trámite a la queja presentada en la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo relativa a la petición de una Comisión de Encuesta para instalarse en el Estado de Guatemala por la reiterada y sistemática violación del Convenio 87, remite la misma al Gobierno de Guatemala y somete la decisión sobre su pertinencia a la reunión del Consejo de Administración del mes de marzo del año 2,013.
En su 316ª reunión el Consejo de administración tomo la siguiente decisión: “Decisión 308. El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa: a) pidió al Director General que comunicara la queja al Gobierno; b) invitó a la Oficina a solicitar información pertinente al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Guatemala, en particular acerca del Memorándum de Entendimiento firmado el 10 de octubre de 2012 y del informe de la misión de alto nivel realizada en mayo de 2011, y a que informara al respecto al Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013), y c) inscribió este punto en el orden del día de su 317ª reunión a fin de decidir si se deben adoptar otras medidas con respecto a la queja, a la luz de la información proporcionada por la Oficina en relación con el apartado b). (Documento GB.316/INS/15/2, párrafo 8.)”
Durante la 317ª reunión del Consejo de Administración, la organización internacional a la cual pertenecen las organizaciones minoritarias que suscribieron el Memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012, ofreció al gobierno, sin consulta al MSICG, una nueva salida para evadir la Comisión Encuesta, tal y como lo denota el párrafo 6 del Documento GB.317/INS/6, que refiere: “6. El Gobierno informó a la Misión que había recibido una propuesta de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relacionada con la queja e indicó que había dado instrucciones para que se promoviera su discusión a nivel de los diferentes poderes del Estado y ante la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales. El Gobierno informó a la Oficina por comunicación de fecha 8 de marzo de 2013 que había dado inicio a un diálogo con la CSI en relación con su propuesta.”
La mesa del Consejo de Administración en dicha reunión manifestó: “7. Teniendo en cuenta lo anterior y la información contenida en los anexos al presente documento, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide: a) aplazar la decisión de constituir una Comisión de Encuesta hasta su 319. ª Reunión (octubre de 2013), habida cuenta del Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la CSI…”.
Durante la visita realizada por una Misión Tripartita de Alto Nivel de OIT que estuvo en Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013, estas mismas organizaciones, para atenuar la gravedad del caso mostrada por el MSICG mediante un extenso y documentado informe, suscribieron una denominada “Hoja de ruta” para el cumplimiento del memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012.
En su 319ª reunión el Consejo de Administración, tal y como obra en el documento GB.319/INS/7 (& Corr.), decidió: “…Teniendo en cuenta lo anterior y la información contenida en los anexos al presente documento, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide: a) aplazar la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 320.ª reunión (marzo de 2014), habida cuenta de la Hoja de Ruta presentada por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales del país; b) incluir este punto en el orden del día de su 320.ª reunión (marzo de 2014)…”.
Con fecha 19 de marzo de 2014, tal y como obra en el documento GB.320/INS/9, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los antecedentes del Memorándum de entendimiento de fecha 10 de octubre de 2012, el acuerdo gobierno-CSI y la hoja de ruta del septiembre de 2013, aplazó nuevamente la decisión sobre la Comisión de encuesta para Guatemala para su 322.ª reunión (noviembre de 2014).
Estas mismas organizaciones, en el mes de enero 2013, presentaron una serie de recomendaciones cosméticas para viabilizar el Plan de Acción entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala para evitar la integración del panel arbitral.
De allí que lo sucedido en la 103ª Conferencia Internacional del Trabajo, teniendo en cuenta que la delegación sindical presente en Ginebra se encuentra integrada por representantes de las organizaciones que han suscrito los documentos indicados anteriormente y algunas de ellas incluso han recibido financiamiento del gobierno para impulsar las propuestas de ley que impulsa el Organismo Ejecutivo para precarizar aún más las condiciones de trabajo en el país, al dejar fuera a Guatemala del listado de países cuyos casos revisaría la Comisión de Aplicación de Normas, no sea algo imprevisible, salvo para quienes no han seguido de cerca el caso de Guatemala. De hecho, se trata de una situación que ya el MSICG había denunciado en algunos de sus comunicados y comunicaciones.
Lo que sí no podía preverse, es que dichas organizaciones, aún y cuando han dedicado su trabajo exclusivamente a garantizar la impunidad para el Estado de Guatemala por las graves violaciones a la libertad sindical a la espera de que una situación irresoluta respecto a la instauración de la Comisión de Encuesta se tradujera en recursos provenientes de la sorpresa a la buena fe de la solidaridad internacional, tengan hoy día los arrestos necesarios para lamentar una consecuencia de lo que con su accionar han causado y de lo cual son los únicos responsables.
Si bien es cierto, esta política de doble estándar de dichas organizaciones complica significativamente las posibilidades de que se nombre una Comisión Encuesta para Guatemala, el MSICG empeñará todas sus fuerzas y recursos a través de su accionar ante los órganos de control de OIT para mostrar los graves retrocesos existentes en el país en materia de respeto a la libertad sindical y evidenciar la falta de voluntad política del gobierno de Guatemala para cumplir con su deber fundamental de garantizar el pleno goce de este derecho al igual que del resto de garantías laborales.