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Lunes, 06 Octubre 2014 18:00

MSICG pide a Tribunal Supremo Electoral, declarar vacantes 85 curules del Congreso de la República

Las trabajadoras y trabajadores de Guatemala hemos visto como el Congreso de la República de Guatemala ha entrado en una crisis de credibilidad y transparencia más grave que la que motivó el proceso de depuración del Legislativo posterior al Serranazo. La población hemos sido víctimas de un poder legislativo que debiendo legislar para garantizar el bien común lo hace en razón de intereses particulares y a costa de los derechos más elementales de la población.

Esta crisis ha llevado al MSICG a analizar diversas maneras de frenar de raíz esta grave problemática, dentro de estas medidas se encuentra la petición que hoy se dirige al Tribunal Supremo Electoral para que declare vacantes 85 Curules de igual número de diputados por haberse violado los artículos 12 y 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Esto atendiendo a que los diputados y diputadas son electos en razón del número de votos obtenido por el partido y su relación con los demás partidos de acuerdo al sistema de representación proporcional de minorías. En consecuencia el diputado o diputada que resulta electo para ocupar una diputación no lo hace en razón de que las personas hayan emitido su sufragio por él sino en función del voto que emitieron por el partido que postuló la planilla dentro de la cual resultaron electos.

Es decir que el voto emitido por el ciudadano a favor de una u otra planilla, así como la proporción en que este fue emitido por cada una de las opciones políticas sometidas a sufragio expresa la voluntad respecto a la configuración de las fuerzas políticas en el organismo legislativo y la renuncia al partido político dentro de cuya planilla fueron electos los diputados y diputadas, implica la renuncia al voto que el ciudadano emitió por dicha agrupación política y en razón de la cual resultó electo.

En este sentido, no es viable que una persona electa a diputado o diputada por una agrupación política, de manera unilateral, aún y cuando no fue personalmente votado por los ciudadanos, se incorpore a una agrupación política distinta toda vez que no fue postulado por los órganos facultados para ello y porque tal situación conduce a la alteración del voto emitido por los ciudadanos y, de manera directa, la conducción de la voluntad expresada mediante el voto en un sentido distinto al cual fue emitido existiendo una abierta violación entre otros a los artículos 12 y 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

En este sentido y en cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos a luz de lo que establece el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala el MSICG pidió al Tribunal Supremo Electoral que declare vacantes las curules ocupadas por los diputados y diputas siguientes quienes renunciaron al partido político que los postuló y dentro de cuya planilla fueron electos y que proceda a adjudicar las vacantes a quienes corresponda de conformidad con los resultados de las elecciones generales correspondientes:

[01] Gabriel Heredia Castro
[02] William Rubén Recinos Sandoval
[03] Amildo de Jesús Morales Rodríguez
[04] Francisco Ricardo Mérida Orozco
[05] Manuel de Jesús Barquín Durán
[06] Edwin Armando Martínez Herrera
[07] Fidencio Lima Pop
[08] Carlos Santiago Nájera Sagastume
[09] Rubén Rolando Pérez Betahancourt
[10] Gustavo Adolfo Echeverría Mayorga
[11] Eduardo Genis Quej Chen
[12] Guillermo Sierra
[13] Felipe de Jesús Cal Lem
[14] Haroldo Erick Quej Chen
[15] César Arnulfo Duarte Soto
[16] Sergio Leonel Celis Navas
[17] José Inés Castillo Martínez
[18] Mirza Judith Arreaga Meza de Cardona
[19] Oscar Rolando Corleto Rivera
[20] Julián Tesucún Tesucún
[21] Francisco Tambriz y Tambriz
[22] Nery Mamfredo Rodas Méndez
[23] Luís Adolfo Chávez Pérez
[24] Dalio José Berreondo Zavala
[25] Juan Armando Chun Chanchavac
[26] Delia Emilda Bac Alvarado
[27] Miriam Pineda Chinchilla
[28] Mario Israel Rivera Cabrera
[29] Laura Alicia Franco Aguirre
[30] Baudilio Elinohet Hichos López
[31] Beatriz Concepción Canastuj Canastuj
[32] Edín Leonel Casasola Martínez
[33] Natán Isaías Rodas Méndez
[34] Elsa Leonora Cu Isem
[35] Byron Juventino Chacón Ardón
[36] Hernán Morán Mejía
[37] Nery Orlando Samayoa Barrios
[38] Joel Rubén Martínez Herrera
[39] Marvin Orellana López
[40] Luís Adolfo Balcárcel Cuellar
[41] Alicia Dolores Beltrán López
[42] Juan Francisco Cárdenas Argueta
[43] Reynabel Estrada Roca
[44] Jorge Adolfo de Jesús García Silva
[45] Julio César Longo Maldonado
[46] Juan Ramón Ponce Guay
[47] Jorge Mario Barrios Falla
[48] Mauro Aurelio Pineda Castellanos
[49] Juan Manuel Giordano Grajeda
[50] José David Echeverría Díaz
[51] Marvin Rocael Osorio Vásquez
[52] Ricardo Arturo Sandoval Sandoval
[53] Virna Ileana López Chacón
[54] Jaime Antonio Martínez Lohayza
[55] Carlos Alberto Martínez Castellanos
[56] Juan Carlos Rivera Estévez
[57] Flavio José Yojcom García
[58] Sofía Jeanetth Hernández Herrera
[59] Humberto Leonel Sosa Mendoza
[60] Gustavo Adolfo Medrano Osorio
[61] Ricardo Antonio Saravia Torrebiarte
[62] Emannuel Seider Aguado
[63] Hugo Francisco Morán Tobar
[64] José Roberto Alejos
[65] Felipe Alejos Lorenzana
[66] Ronald Estuardo Arango Ordóñez
[67] Pedro Gálvez Hernández
[68] Christian Jacques Boussinot Nuila
[69] Feliz Ovidio Monzón Pedroza
[70] Roberto Kestler Velásquez
[71] Carlos Enrique López Girón
[72] Jean Paul Briere Samayoa
[73] Eugenio Moisés Gonzales Alvarado
[74] Mynor Enrique Cappa Rosales
[75] Rodolfo Moisés Castañón Fuentes
[76] Fidel Reyes Lee
[77] Luis Armando Rabbe Tejada
[78] Alfredo Augusto Rabbé Tejada
[79] Carlos Humberto Herrera Quezada
[80] Mario Rolando Torres Marroquín
[81] José Alejandro Arévalo Alburez
[82] Leslie Buezo Escoto
[83] Carlos Arturo Batres Rivera
[84] Edgar Ajcip Tepeu
[85] César Leonel Soto Arango

El MSICG espera que el Tribunal Suprema Electoral actúe apegado a derecho en un plazo que no exceda de 8 días como lo establece la Constitución Política de la República de lo contrario el MSICG procederá entre otras cuestiones a efectuar las acciones legales correspondientes para garantizar el imperio de la ley, la independencia de poderes y la consolidación de la paz en el país.



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