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Martes, 03 Febrero 2015 18:00

MSICG presenta informe al Consejo de Administración de OIT sobre situación de Libertad Sindical en Guatemala y solicita Comisión de Encuesta.

En comunicación de fecha 1 de febrero de 2015 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- remitió al Consejo de Administración de la Organización internacional del Trabajo –OIT- el informe que le fuere requerido por este, relacionado con la situación de vigencia del Convenio 87 en Guatemala, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

En el informe el MSICG sometió al conocimiento del Consejo de Administración el deterioro que ha sufrido en el último año la institucionalidad democrática del país al haberse, entre otras cuestiones, integrado un sistema de justicia carente de independencia, una policía con funciones similares a las de la extinta policía judicial, reelecto funcionarios que tienen prohibición constitucional para ello, al pretenderse vedar la continuidad de la Comisión Internacional Contra la Impunidad –CICIG- y respecto a la hostilidad manifiesta del Poder Ejecutivo hacia la Comunidad internacional detallando como estos problemas afectan gravemente la democracia e impiden la existencia de las condiciones básicas para el respeto y desarrollo de los derechos sindicales contenidos en el Convenio 87.

En su informe, el MSICG manifestó al Consejo de Administración de OIT su preocupación por el incremento de los actos de violencia antisindical ocurridos en el país y documentó la política del Estado de Guatemala de mantener estos en la impunidad, así como la política del Ministerio Público de impedir y obstruir los procesos penales en contra de funcionarios y empleadores que llegan incluso a incurrir en ilícitos penales para obstruir la creación de sindicatos y como esta política del Ministerio Público es también sostenida por la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad tribunales que imposibilitan el enjuiciamiento de los jueces y funcionarios públicos protegidos la prerrogativa del antejuicio.

El MSICG hizo también referencia a la ausencia de las reformas legales para armonizar la legislación nacional con el Convenio 87 que desde hace años han venido requiriendo los órganos de Control de OIT y al impulso por parte del Organismo Ejecutivo de iniciativas de Ley que confrontan abiertamente los Convenios de OIT y los derechos humanos de los y las trabajadoras.

El MSICG destacó que el otorgamiento de poderes sancionatorios directos a la Inspección de trabajo es perfectamente viable y que, la ausencia aún de este, se debe a la falta de voluntad y la insistencia de no realizar el deslinde derivado de la naturaleza del conflicto en que opera este poder sancionatorio y que, de hecho, el MSICG cuenta con una propuesta que permitiría fortalecer la inspección de trabajo y otorgarle poder sancionatorio directo sin confrontar las disposiciones contenidas en los artículos 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El MSICG dedicó un apartado específico de su informe para evidenciar los lamentables retrocesos y recrudecimiento de las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical provocadas por resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad, las cuales se adjuntaron con indicación del efecto fáctico de dichos fallos y como las mismas tienen como consecuencia eliminar cualquier posibilidad de que el sistema de justicia contribuya a proteger y garantizar el acceso a la libertad sindical en Guatemala.

El MSICG felicitó el trabajo desempeñado por el Representante del Director General de OIT para Guatemala, Señor Sergio Paixão Pardo, así como el de su oficina a pesar de las limitaciones con que cuentan para la realización de su trabajo e instó al Consejo de Administración al fortalecimiento de dicha oficina así como a solicitar al gobierno de Guatemala la ampliación del mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-.

Finalmente, el MSICG, sobre la base de los alegatos y pruebas remitidas, solicitó una vez más al Consejo de Administración que en su 323.ª reunión, a realizarse del 12 al 27 de marzo de 2015 en Ginebra, Suiza, instaure la Comisión de Encuesta para el Estado de Guatemala.

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