Información del MSICG a los trabajadores y trabajadoras de la PDH frente al ataque del PDH a sus derechos humanos de negociación colectiva y de huelga
El MSICG lamenta la actitud del Procurador de los Derechos Humanos con motivo de la petición realizada por el SITRAPDH en el marco del conflicto colectivo de carácter económico social de solicitar al tribunal, en el marco de la legalidad y el debido proceso, que se declare la legalidad del movimiento de huelga en dicha institución.
Particularmente lamenta profundamente, los extremos vertidos en el comunicado fechado 30 de abril de 2015, publicado vía intranet, divulgado en algunos medios de comunicación, y que nos fuere remitido por la Secretaria General del SITRAPDH en el cual se vierten opiniones en contra de una importante abogada laboralista del país, parte de los equipos profesionales del MSICG, extremos que han sido reiterados el día de hoy en la reunión a que fueron forzados los trabajadores a asistir bajo amenaza de sanción y de la cual la Secretaria General del Sindicato aún no informa oficialmente al MSICG.
En lo que respecta al proceso de negociación colectiva, es preciso señalar que ante la falta de voluntad política del Procurador de los derechos humanos de negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo en la vía directa tuvo que acudirse a los tribunales de trabajo a emplazar a la Institución para obligarlo como establece la ley a negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Tanto la Constitución del SITRAPDH, como la elaboración y presentación ante el Ministerio de trabajo y ante la PDH del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo fueron asesorados por la Abogada que ahora el Procurador ataca así como su planteamiento ante los tribunales de trabajo y los artículos que fueron aprobados en el tiempo dado por el tribunal que benefician a los trabajadores.
No obstante ello y habiéndose sobrepasado en demasía el tiempo otorgado por el Tribunal para arribar a un acuerdo en el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo con la entidad patronal y ante la falta de voluntad del Procurador de los Derechos Humanos en reconocer una mejora económica a los trabajadores y trabajadoras de la institución y de garantizarles derechos tan básicos como el de debido proceso, presunción de inocencia y la interlocución y legitimidad incluso del SITRAPDH que el MSICG con fecha 21 de abril de 2015, orientó al Sindicato a través de su Secretaria General para cesar las prórrogas pedidas al tribunal y continuar con el debido proceso, luego de varios meses de estancamiento.
Ante esto, la Secretaria General del Sindicato y la Secretaria Finanzas del Sindicato, obviando la orientación del MSICG y sin conocimiento de la abogada del proceso suscribieron un acta el día 21 de abril de 2015 aunque la misma fue fechada el 10 de marzo de 2015, en la cual se aceptaban condiciones contrarias a los principios de la libertad sindical y admitían el sometimiento de la prescripción para sancionar a los trabajadores a parámetros sumamente subjetivos que vulneraban incluso los escasos derechos reconocidos en cuanto a ello a los trabajadores en los dos últimos reglamentos de personal de la institución, entre otras cuestiones graves para los y las trabajadoras. Dicha acta le fue dada a firmar a la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato a quien se le informó que era el acta acordada con el MSICG y la que la abogada del sindicato había revisado la misma y la había aprobado. Igualmente la Secretaria General del Sindicato presentó al tribunal un memorial a título personal manifestando acuerdo en tales extremos y solicitó se demorara nuevamente la comparecencia de las partes ante el tribunal de conciliación deteniendo de esta manera el proceso legal.
Bajo la creencia de un error involuntario, y al recibir copia de dichos documentos, el MSICG intentó resolver por la vía del diálogo el grave problema y la violación a los derechos de los trabajadores que este implicaba, enfrentando la obstrucción sistemática a solucionar el mismo por parte de la Secretaria General del Sindicato, ante ello, con la participación de las delegadas suplentes y una titular del Sindicato, se acordó presentar al tribunal un memorial, ante la aclaración solicitada por el tribunal derivada de las evidentes anomalías en la solicitud presentada por la Secretaria General del Sindicato, incluso impresa en una hoja membretada de la institución; es decir, de la entidad patronal, y con la sola firma de la Secretaria General, se presentó un memorial estableciendo que dicha solicitud y acuerdo carecían del aval del sindicato y obedecían a un accionar a título personal de quien firmó la solicitud al tribunal, extremo que fue aceptado por el tribunal y convocó a las partes ante el Tribunal de Conciliación para continuar con el proceso.
Ante esto, la Secretaria General del Sindicato, protestó por el memorial presentado por la Comisión Negociadora del Sindicato enviando fotografía de la copia que fue notificada a la entidad patronal. El MSICG, ha pedido y obtenido la autorización para poner a disposición de los trabajadores que lo estimen pertinente, las cadenas de mensajes cruzados con tal motivo, esto, en el afán de transparentar de manera definitiva los motivos de la problemática.
Pese a que la Secretaria General del Sindicato había indicado que se separaba del proceso y que asumiría en su lugar la Secretaria General Adjunta, el día de la audiencia se presentó a la misma y desplazó a la delegada suplente que había sido convocada y que estaba apersonada en el tribunal para defender a los trabajadores.
Al emitir sus recomendaciones, el tribunal de conciliación, obvió acuerdos de las partes asumidos en los momentos previos a la audiencia y establecidos en la comparecencia patronal y emitió recomendaciones perjudiciales para los trabajadores y trabajadoras, admitiendo las condiciones de imprescriptibilidad de la facultad sancionatoria del patrono al vincularla al extremo subjetivo del conocimiento por parte de este de los hechos y omitió dar mejoras económicas que fueran importantes para los y las trabajadoras.
En este marco y derivado de que un arbitraje potestativo sometía al Sindicato al mismo tribunal que emitió las recomendaciones nefastas para los y las trabajadoras y a los efectos de impedir dilaciones en el proceso, en la audiencia se rechazó de antemano la posibilidad del arbitraje potestativo a los efectos también de resguardar el derecho de recusar a los miembros del tribunal que emitieron las recomendaciones ante la eventualidad de un arbitraje obligatorio.
En virtud de que de conformidad con la Ley, luego de fracasada la conciliación y cesada la intervención del tribunal se contaba con 24 horas para presentar la solicitud de declaratoria de la legalidad de la huelga se indicó a las delegadas del sindicato que debía remitirse ese memorial temprano al día siguiente de lo contrario, el pliego iba a ser sometido a un arbitraje obligatorio con el mismo tribunal.
De tal cuenta, se les convocó en la sede de la Central Sindical a las 9:30 horas del día siguiente, las delegadas asistieron puntualmente a excepción de la Secretaria General del Sindicato que llegó aproximadamente dos horas y media después de la hora pactada; al llegar, hizo a las dos delegadas presentes retirarse de la oficina en que se estaban afinando los detalles del memorial, llevándolas al salón principal de la sede en donde trató de persuadirlas para que no se presentara el memorial al tribunal solicitando la declaratoria de la legalidad de la huelga y frenar una vez más el proceso, lo cual dejaba sin opciones jurídicas y políticas al sindicato.
Después de esperar por un largo rato y ante la premura del tiempo, tanto la Abogada como un dirigente del MSICG, se dirigieron al salón en donde, al percatarse de la situación, se explicó el procedimiento y las consecuencias de no presentar en tiempo el memorial. Ante esto la Secretaria General del Sindicato manifestó que se podría dañar a la institución y al Procurador que siempre ha tenido “buena voluntad” y que, solicitar la huelga, ubicaba al sindicato en una posición igual a la de Joviel Acevedo y Luis Lara. Ante esto, el dirigente del MSICG indicó que, a diferencia de los movimientos de estos sindicatos, el que se intentaba por parte del SITRAPDH se ubicaba en el marco de la legalidad y en el respeto del debido proceso y que, aún y cuando el MSICG era muy crítico respecto al sindicalismo que practican estas organizaciones, ninguno de ellos, había firmado durante sus trayectorias sindicales, acuerdo alguno que perjudicara de tal forma a los trabajadores de sus instituciones como el que tuvo que ser desmentido ante el tribunal y que fue firmado por la Secretaria General del Sindicato y, por otra parte, que el derecho de huelga es un derecho humano fundamental para el sindicalismo y que el mismo no podía preconizarse ni satanizarse por los propios trabajadores y trabajadoras, máxime cuando en los últimos años, a nivel internacional se ha debido hacer una dura defensa de dicho derecho ante la embestida contra el mismo por parte del grupo de los empleadores en OIT.
Ante esto, y derivado del cuestionamiento también de sus compañeras, la Secretaria General del Sindicato terminó firmando el memorial insistiendo en que no compartía la huelga.
El día 1 de mayo de 2015, la Secretaria General del Sindicato comenzó a circular una serie de mensajes a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato causando alarma indicando que el tribunal había rechazado la solicitud presentada por el SITRAPDH, extremo que fue desmentido al establecer el MSICG que no se había recibido notificación de resolución alguna en tal sentido, lo cual fue confirmado con la notificación realizada por el tribunal el 4 de mayo de la resolución en la cual el tribunal ordena al Procurador de los Derechos Humanos que en un plazo de 5 días le remita la información necesaria para el establecimiento las bases del recuento entre los trabajadores y trabajadoras que apoyan el movimiento de huelga.
El día 4 de mayo de 2015, en su carácter de querellante contra el Estado de Guatemala, el MSICG debía atender a una Misión de la OIT en el marco de la solicitud de la instauración de una comisión de encuesta para Guatemala por violaciones a la libertad sindical.
La venida de dicha Misión, no había sido publicitada en Guatemala y de la misma, solo tenían conocimiento el gobierno y las centrales sindicales; en el caso del MSICG, por resguardo de la seguridad de los integrantes de la Misión, no se divulgó sino hasta el mismo 4 de mayo de 2015, fecha en la cual se hicieron las invitaciones a sus bases de la ciudad capital para la asistencia a la actividad, ya que la Misión visitaría la sede del MSICG para conocer de la problemática de libertad sindical siendo el MSICG el principal querellante contra el Estado de Guatemala.
Al arribar la misión de OIT a la sede del MSICG, un alto funcionario de OIT preguntó cuántos sindicatos existían en la PDH, a lo que se respondió que solo uno que había sido formado con el apoyo del MSICG después de más de 28 años en que la institución los trabajadores no podían ejercer el derecho de sindicalizarse y menos de negociar colectivamente, repreguntando el citado funcionario que si el sindicato era afiliado al MSICG a lo que se le respondió afirmativamente.
Ante esto se nos comunicó que la Secretaria General del Sindicato, había solicitado una reunión del sindicato con la Misión, mostrando su extrañeza porque suponía que el Sindicato estaría en la reunión con su Central Sindical.
Ante la sorpresa de esta información, la dirigencia del MSICG manifestó que habían miembros del Comité Ejecutivo del SITRAPDH entre los presentes y si quería que preguntara directamente a ellas, ante lo cual, el funcionario de OIT, manifestó que por venir como parte de una Misión, era mejor tratar el asunto en la plenaria, al preguntarse esto a las miembros del Comité Ejecutivo del SITRAPDH, sorprendidas manifestaron que el Comité Ejecutivo nunca acordó ni envió una solicitud para tal reunión.
El día de hoy, el Procurador de los Derechos Humanos ha ejecutado un acto de intimidación contra los trabajadores con el efecto de incidir en cuanto al apoyo o no de la huelga, haciéndoles reunirse de manera obligatoria y abandonar los servicios que prestan a la población, durante su alocución hemos sido informados que, el Procurador de los Derechos Humanos ha insistido en su ataque al MSICG, y ha reiterado lo expresado en el comunicado de fecha 30 de abril de 2015 y su ataque a la abogada del proceso a la que califica como una irrupción por parte de una Abogada miembro de los equipos profesionales del MSICG.
Debe indicarse que el auxilio profesional fue conferido mediante una asamblea general, mismo que ha sido reconocido por el tribunal en resolución que le fue notificada y que la supuesta negociación y buen dialogo a que se refiere el Procurador de los Derechos Humanos nunca existió pues la misma se operó en el marco de dicho proceso judicial, de tal cuenta que la asesoría brindada por la profesional del derecho no es un hecho anómalo como si lo es el pretender que los trabajadores actúen sin asesoría y que se discuta al margen del auxilio profesional que se ha conferido por el sindicato y por el tribunal, esto viola principios básicos de la libertad sindical de conformidad con el Convenio 87 de OIT.
El MSICG manifiesta que no comparte, como ejemplo del buen diálogo, los supuestos acuerdos arribados con la Secretaria General del Sindicato y la Secretaria de Finanzas, ni la afectación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras por decisiones unilaterales y, aunque respeta la autonomía de los sindicatos, dentro de la misma no está el afectar los derechos que están llamados a defender y en ese sentido, en el marco de su propia autonomía, lamenta el accionar de la Secretaria General del Sindicato, no obstante, con la documentación que se acompaña a esta comunicación, omite hacer un juicio de valor al respecto derivado de que este, corresponde a los afectados y afectadas por las mismas y corresponde a todos los afiliados del sindicato resolver.
El MSICG, también en el marco de su autonomía y congruencia sindical, reitera su apoyo a las trabajadoras y trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos al mismo tiempo que informa que apoyará irrestrictamente las acciones que la compañera miembro de los equipos profesionales del MSICG decida emprender en donde corresponda derivado de las acciones del Procurador de los derechos humanos en su contra sin perjuicio de las denuncias internacionales que ya ha adelantado, principalmente, porque el derecho de huelga, es patrimonio de lucha de la clase trabajadora a nivel mundial.
En ese sentido, el MSICG llama a los trabajadores y trabajadoras a no dejarse intimidar, a defender sus derechos humanos y a reivindicar el esencial derecho a la dignidad, misma que no puede ser aplacada, negociada o transada bajo ninguna circunstancia y, aún y cuando el MSICG ha entrado en una profunda evaluación respecto al SITRAPDH, reitera su apoyo a quienes, como el MSICG, estén dispuestos a defender esa dignidad, en cualquier lugar, en cualquier espacio y a cualquier costo. Y la huelga es la principal muestra de esa dignidad de la clase trabajadora.
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG




