ANTE EL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EL MSICG LLAMA A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD A ABSTENERSE DE MANTENER LA OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN MAGISTRADOS
El MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO -MSICG- recuerda que de conformidad con el principio de supremacía constitucional no existe norma o tratado susceptible de contravenir lo expresamente preceptuado por la Constitución Política de la República que establece con claridad la duración del mandato de los Magistrados que integran las Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría del país y de la Corte Suprema de Justicia.
Esta disposición implica que tales mandatos no pueden prorrogarse para quienes los ocupan ni reducirse para quienes resulten electos para ocuparlos ya que, en ambos casos, se produce un rompimiento del orden establecido en la Constitución Política de la República.
A pesar de esto, la Cote de Constitucionalidad sobre la base de una disposición contenida en la Ley del Organismo Judicial (Artículo 71); es decir, invocando una norma ordinaria, de inferior jerarquía, ha contravenido la disposición expresa de la Constitución Política de la República prorrogando de hecho la duración del mandato de los actuales Magistrados y Magistradas de las Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría del país y de la Corte Suprema de Justicia y ha reducido el mandato de quienes resulten en su momento electos para ocupar dichos cargos en el período que debía iniciar en el año 2019 y finalizar en el año 2024.
Cabe recordar que, conforme a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en innumerables ocasiones, para promover una acción constitucional de amparo se requiere de una legitimación activa derivada del interés producido por la afección directa y personal del acto reclamado del amparo y, existiendo este interés directo, personal y legítimo, deben agotarse todos los recursos en sede administrativa o judicial previstos para atacar el acto reclamado.
Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha sostenido: “…La protección que la garantía constitucional del amparo conlleva, está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el postulante esté personalmente legitimado para impugnar el acto u omisión que se denuncia como agraviante, en virtud de que la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente tiene interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad contra el que se reclama en sede constitucional, tal como lo establece la ley y la doctrina…”. [Sentencia de fecha 8 de agosto de 2017, Expediente No. 4416-2016]
Habida cuenta de esto, la legitimación para accionar por la vía del amparo corresponde en este caso con exclusividad a quienes se hayan presentado como aspirantes a los cargos que están sujetos a elección, si la denuncia deriva de la existencia de anomalías en esta, siempre y cuando, dichas anomalías hayan sido impugnadas en su momento por las vías que la ley prevé para ello como parte del debido proceso legal.
A la luz del texto constitucional y de la misma jurisprudencia decantada por la Corte de Constitucionalidad es evidente que dicho Tribunal ha actuado al margen de la ley al tramitar de forma exprés acciones constitucionales de amparo que no han reunido los requisitos mínimos de admisibilidad y al utilizar estas como mecanismos para obstruir el proceso de elección de Magistrados que actualmente se desarrolla.
Ahora bien, el constante ejercicio de estos mecanismos por la Corte de Constitucionalidad, para obstruir u obstaculizar un proceso electivo de Magistrados es preocupante porque se enmarca en lo que parece ser una lucha por controlar el sistema de justicia o someterlo a terceros y no una lucha por un sistema de justicia independiente, eficiente y eficaz.
Se indica esto porque el proceso ha dado lugar para que quienes no estén de acuerdo con alguna postulación pudieran realizar sus cuestionamientos y porque las instituciones contaron también con la posibilidad de hacer valer en su momento la existencia o no de procesos contra los aspirantes pero, lejos de utilizarse estos mecanismos que son los vigentes en el marco de la legalidad, se ha optado por politizar el sistema de justicia y por perpetuar a los actuales Magistrados incluso argumentando la necesidad de un proceso de reforma constitucional previo a su elección.
En consecuencia si la intención es garantizar un sistema de justicia independiente y funcionarios respetuosos de la ley, el camino no es la obstrucción de los procesos, la prórroga fáctica de mandatos constitucionales con el fin de la colocación de afines en las distintas magistraturas para cooptar aún más el sistema de justicia sino que la eliminación de la figura del antejuicio que se ha constituido en una garantía de impunidad y la profesionalización del Ministerio Público, lo que conlleva investigaciones profesionales, serias, objetivas, eficientes, y sobre todo sin afán mediático toda vez que la politización de la justicia como se ha venido haciendo sobre todo en los últimos años solo ha producido menos credibilidad del sistema de justicia, incertidumbre y la generalización del injusto social.
En ese marco, el MSICG llama a la Corte de Constitucionalidad a poner fin a la prórroga de los mandatos constitucionales que ha generado y a la obstaculización del proceso de elección de Magistrados para Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría del país y de la Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024 y, en todo, caso, si existen responsabilidades que puedan deducirse en el marco de investigaciones objetivas y serias, garantice que el antejuicio no continúe siendo, como hasta ahora, una garantía de impunidad asentada en la calificación subjetiva de la denuncia como espuria, política o ilegítima.
Guatemala, 24 de febrero del año 2020.
¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO MSICG




