Domingo, 04 Enero 2015 18:00

Tribunal Supremo Electoral se niega a resolver acción del MSICG contra diputados transfugas

El día de hoy, 5 de enero de 2015, en la sede del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- fue notificada la resolución fechada 12 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo Electoral mediante la cual se abstiene de conocer la solicitud para que fueran declaradas vacantes las 85 curules ocupadas por diputadas y diputados que han abandonado los partidos por los cuales la gente emitió los votos en virtud de las cuales les fue adjudicada la curul.

La resolución de once líneas, incluyendo las tres correspondientes a la cita de leyes aduce que la abstención de resolver obedece a que los argumentos presentados en la misma son “demasiado extensos”, “reiterativos”, “confusos”, “ambiguos” y “carentes de sistematización”, pese a ello no argumenta las razones para realizar tales calificaciones así como tampoco fundamenta la facultad de “abstenerse” de conocer la denuncia.

Debe indicarse que el memorial de interposición de la denuncia, constaba de 10 páginas, de las cuales 3 eran ocupadas por las comparecencias, las peticiones y las firmas y 3 por el listado de los diputados denunciados, desarrollando los argumentos en 4 páginas que contenían 27 párrafos, de los cuales del 1 al 6 se sustentan las garantías violadas relativas a la indelegabilidad y eficacia del voto; del 7 al 15 se sustentan los procedimientos y motivos por los cuales ese voto se ejerce por una expresión política y no por una persona en particular; del 16 al 18 se concluye el por qué el transfuguismo viola las garantías previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; en el numeral 19 se identifica a los ciudadanos que han ejecutado las violaciones denunciadas; en los numerales del 20 al 25 se indican por qué las violaciones analizadas y las consecuencias jurídicas son aplicables en estos casos concretos y en los numerales del 26 al 27 se señala al tribunal la consecuencia jurídica que se pretende con la denuncia.

Más allá de que se estará haciendo uso de los mecanismos de impugnación que establece la Ley electoral y de partidos político, para el MSICG resulta particularmente incomprensible que un órgano, cuya función no es la de un mero organizador de procesos eleccionarios sino al cual le corresponde también garantizar el respeto de la voluntad expresada por la población mediante el voto, un órgano al cual le fue asignado para el año 2015 un presupuesto de Q. 669,951,281.00 (Cantidad que supera los Q. 58,980,512.00 que se asignaron a la Corte de Constitucionalidad), que no ha cumplido hasta ahora más función que organizar el proceso eleccionario cada 4 años, cuyo volumen de trabajo se ubica muy por abajo del que soportan otros organismos del Estado como la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad y cuyos miembros obtienen ingresos mensuales similares a los de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aduzca que un memorial como el ya descrito resulte “demasiado extenso” y se abstenga de resolver una petición en la que simplemente se le exige cumplir con su deber de hacer que se respete la voluntad ciudadana emitida mediante el voto durante el proceso electoral y que evidencie pereza de leer 4 páginas de argumentos legales.

El MSICG destaca que la resolución fue emitida con fecha 12 noviembre de 2014, sin embargo, no fue notificada sino hasta el 5 de noviembre de 2015 esto implica que, además de la evasión de lo que debería ser una función permanente del Tribunal Supremo Electoral, la reducción drástica de las posibilidades de obtener una resolución antes de que finalicen los períodos de los diputados en el Congreso de la República e impide cualquier esbozo de respeto del sistema democrático toda vez que admite en el transfuguismo, un mecanismo de burla hacia la voluntad popular al emitir el voto.

En estas condiciones, para el MSICG resulta prudente preguntarse qué sentido tiene acudir a un proceso electoral en donde no existe garantía de que la voluntad del votante, expresada para 4 años será respetada y, qué sentido tiene mantener de manera permanente un órgano electoral tan oneroso si finalmente no garantiza la voluntad ciudadana sino solamente la organización de un evento electoral cuyos resultados, en la práctica, durante los 4 años posteriores, son defraudados a conveniencia de grupos e intereses ajenos a los de la población y por demás está decir un órgano que se abstiene de resolver denuncias porque considera que resulta “demasiada extensa”, una argumentación legal desarrollada en 4 páginas.

Para finalizar el MSICG anuncia que procederá a accionar contra los y las magistradas del Tribunal Supremo Electoral de persistir el incumplimiento por parte de estos del mandato que la Constitución Política de la República les impone, en particular dentro del marco de la denuncia que se les ha presentado derivando todas las consecuencias que del ordenamiento nacional e internacional se deriven.

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