Miércoles, 18 Noviembre 2015 18:00

Comité de Libertad Sindical de la OIT se pronuncia sobre caso planteado por MSICG en contra del Estado de Guatemala

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- aprobó durante su 325. ª Reunión celebrada en Ginebra, Suiza del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2015, el 376.º informe del COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL dentro del cual se documentó el Caso Número 3042 aperturado por la Queja presentada por el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- en contra del Estado de Guatemala por su reiterada violación al derecho de sindicalización de los trabajadores y trabajadoras.

En este caso el MSICG denunció y probó la política antisindical del Estado de Guatemala para obstruir y denegar el acceso a la libertad sindical de los trabajadores, el derecho a constituir organizaciones sindicales que representen los intereses de la clase trabajadora, a definir su plan de acción y a nombrar sus legítimos representantes.

Dentro de los alegatos y pruebas presentadas al Comité de Libertad Sindical por el MSICG se encuentran: a) La implementación por parte del Ministerio de trabajo y previsión social de procedimientos ilegales para obstruir la inscripción de organizaciones sindicales, dentro de ellos la notificación al patrono y la admisión de la oposición de este para denegar la inscripción de sindicatos, la implementación de procedimientos que obligan a tener el consentimiento patronal previo a la inscripción de las organizaciones sindicales de trabajadores, la injerencia de las autoridades de trabajo en las disposiciones estatutarias de los sindicatos, y la imposición de requisitos arbitrarios y abusivos que no tienen más sustento que la opinión de los funcionarios que los emiten, así como la facultad ilegal que ha asumido la Dirección de trabajo de determinar cuáles trabajadores pueden optar a ejercer su derecho de sindicalización y cuales no; b) La denegación al margen de la ley del derecho de sindicalización de los trabajadores contratados con simulación de la temporalidad de sus relaciones laborales o de la naturaleza no laboral de las mismas; c) Los despidos antisindicales de los y las trabajadoras que participan de la formación de sindicatos y diversos actos antisindicales; d) La ineficacia del sistema de justicia laboral y de la justicia Constitucional para hacer respetar el derecho de sindicalización de los y las trabajadoras.

En su informe provisional el Comité de Libertad Sindical lamentó la implementación por parte del Estado de Guatemala de mecanismos que privan a los trabajadores del derecho de sindicalización en confrontación con lo establecido en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la prohibición impuesta desde el Estado al derecho de sindicalización de los trabajadores y trabajadoras temporales, de aquellos cuyo vínculo laboral ha sido simulado bajo contratos distintos al contrato de trabajo, y de los trabajadores que no poseen contratos de trabajo; la prohibición de la libre determinación de las estructuras sindicales y de su composición; la aplicación discrecional de normas para impedir o retrasar la creación de organizaciones sindicales; la demora sistemática en el trámite de registro de organizaciones sindicales lo que implica un grave obstáculo a la constitución de sindicatos y una denegación del derecho de los trabajadores sin autorización previa, y las modificaciones que frecuentemente el Ministerio de trabajo solicita a los estatutos sindicales que afectan el fondo de los mismos y constituyen una violación a la autonomía sindical.

El Comité lamentó la falta de recursos administrativos y judiciales rápidos y efectivos en materia de inscripción de sindicatos, la falta de reformas legales y de una intervención eficaz de la Corte de Constitucionalidad para garantizar el derecho de sindicalización de industria y que el Gobierno continúe aplicando el artículo 212 del Código de trabajo para obstruir la inscripción de sindicatos a pesar de los reiterados requerimientos del Comité y de los órganos de Control de OIT al respecto.

El Comité también se pronunció respecto a los despidos antisindicales de los miembros del SITRAGFIT, del SITRAPDH y del SIDETRALICO y a la falta de una intervención eficaz del sistema de justicia en estos casos lo cual constituye una clara violación al Convenio 98 y en el mismo sentido en los casos de discriminación en contra del SITRADEMEG, todos miembros del MSICG.

Finalmente el Comité requirió al Estado la inscripción inmediata de la Central de trabajadores de la industria de la Maquila de Guatemala –CENTRIMAG-; de la Central de Trabajadores del Magisterio Chiquimulteco –CETRAMACH-; de los Sindicatos de Telesecundaria, y de la Central Indígena Campesina de Occidente –CICO-, entre otros sindicatos miembros del MSICG.

Asimismo el Comité requirió al Gobierno revisar su resolución sobre la inscripción del SIPROSAT y proceder a la misma de conformidad con los principios del Comité, y su resolución respecto al SITRAGFIT en el mismo sentido.

El MSICG recuerda que el derecho a la libertad sindical es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, el Estado y garantizar la paz y la justicia social y en ese marco el MSICG continuará luchando a nivel nacional e internacional hasta que el Estado garantice el derecho de libre sindicalización de los y las trabajadoras.

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