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Miércoles, 11 Diciembre 2013 16:52

MSICG ACCIONA EN DEFENSA DE TRABAJADORES DE EDAD

El día de hoy, 11 de diciembre de 2013, a las 19:00 horas, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, en apoyo a la lucha que libra su afiliado, SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA –SINPRUSAC- presentó ante la Corte de Constitucionalidad una Acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas al REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL y al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA a través de las cuales el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-, pretende imponer un retiro obligatorio a las trabajadoras y trabajadores que arriben a los 65 años de edad y dejarlos sin ningún tipo de protección económica y social.Dicha normativa, además de establecer parámetros de discriminación en razón de la edad de las trabajadoras y trabajadores, vulnerar derechos irrenunciables e incorporados al patrimonio jurídico de los trabajadores establecidos desde el año de 1,979, violentar los derechos de libre elección del trabajo y libre acceso a empleos y cargos públicos, otorgar un trato denigrante a los trabajadores y trabajadoras aún y cuando la Constitución Política de la República de Guatemala establece la obligación de darles un trato preferencial y asegurarles una vida digna, propicia una desigualdad laboral y discriminativa a favor de las altas autoridades universitarias a quienes el retiro obligatorio no se les impone.El MSICG lamenta profundamente que la máxima casa de estudios superiores…
El día de hoy, 5 de diciembre de 2013, a más de un año del asesinato de nuestro compañero MANUEL DE JESUS RAMÍREZ, fuimos notificados de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013 dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente Número 1767-2012 mediante la cual la Corte de Constitucional revoca la sentencia emitida en su momento por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia en la que se había recurrido a una serie de ilegalidades para dejar sin efecto el laudo arbitral que daba vida jurídica al Primer Pacto colectivo de condiciones de trabajo del Instituto de la Defensa Pública Penal –IDPP- en el cual había trabajado intensamente nuestro compañero Manuel con la finalidad de mejorar las condiciones económicas y sociales de sus compañeras y compañeros trabajo en el que fue acompañado por su Central Sindical el MSICG especialmente durante la dura batalla jurídica que tuvo que librarse ante la Corte de Constitucionalidad.La sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, al no haberse otorgado el amparo provisional, implica que el incremento salarial que disponía el laudo arbitral deberá aplicarse a partir de la fecha de notificación del laudo de la misma forma que todos los demás derechos que se reconocen en la ley profesional.Para el MSICG resulta profundamente satisfactorio, más allá de la importancia de los criterios vertidos por el máximo Tribunal Constitucional y que sin duda alguna sientan significativos precedentes para la defensa de la negociación colectiva en Guatemala, el…
Con fecha 25 de octubre del año 2013 ante el Tribunal de conciliación, el STAYSEG y el SITRADEMEG, sindicatos mayoritarios del gremio administrativo del Ministerio de educación y afiliados al MSICG, tuvieron la primer audiencia de conciliación dentro del Conflicto colectivo de carácter económico social con vistas a lograr la negociación de un Pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio de educación y el gremio administrativo al servicio de dicho Ministerio.Durante la audiencia los representantes legítimos de los intereses de los trabajadores del gremio administrativo deploraron el hecho de que los trabajadores que representan devengaran salarios inferiores al 50% del salario mínimo fijado legalmente por el Estado para las actividades no agrícolas laborando en la mayoría de casos más de 8 horas diarias, en tanto que otros trabajadores de la misma entidad patronal devengaban salarios que cuadriplicaban estos laborando apenas de 3 a 4 horas de lunes a viernes; asimismo manifestaron su preocupación por la ausencia de una carrera administrativa, del establecimiento de un escalafón y de una política de salarios y de protección social y laboral adecuada para los trabajadores administrativos y sus familias derechos que si son otorgados por el Ministerio de educación a otros trabajadores dependiendo del gremio al que pertenecen. Al respecto llamaron la atención del Tribunal de conciliación sobre lo grave que a la luz de lo establecido en el Convenio 111 de la OIT sería continuar manteniendo esta situación. Los representantes de los trabajadores lamentaron el hecho que la entidad patronal siguiera…
Durante muchos años el Estado de Guatemala ha pretendido sorprender a la comunidad internacional informando en su momento a la Organización Internacional del Trabajo que se había reformado el Código de Trabajo a efecto de admitir la constitución de sindicatos de industria.En la práctica, la reforma introducida al Código de Trabajo y específicamente al inciso c) de su artículo 215 ha promovido que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, violentando el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio 87 de la OIT, impida la constitución de sindicatos de industria argumentando que se requiere un número irrazonable de trabajadoras y trabajadores para constituir el sindicato. Esto a pesar de que el artículo 215 del Código de Trabajo no tiene más finalidad que establecer una sub clasificación sobre la naturaleza de los sindicatos y no precisamente la de estipular el número requerido para constituirlos.Como consecuencia de esto, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha negado a inscribir al SINDICATO CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA MAQUILA DE GUATEMALA “CENTRIMAG” (miembro del MSICG) argumentando que el sindicato requiere al menos de 60,000 trabajadores para poder constituirse como sindicato de industria; esta decisión ha sido impugnada a través del recurso de revocatoria que deberá resolver el Ministro de Trabajo y Previsión Social.Al irrazonable número de trabajadoras y trabajadores cuya concurrencia requiere el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la realización del acto constitutivo de un sindicato de industria en la maquila se suman…
For several years the State of Guatemala has attempted to take the international community by surprise by at some point informing the International labor Organization that the Labor Code had been reformed, in order to admit the constitution of union industries.In practical terms, the reform that was introduced to the Labor Code, specifically to section c) of its article 215, has promoted the Ministry of Labor and Social Prevision to prevent the constitution of industrial unions, violating paragraph two of article eight in ILO’s agreement 87, argumenting the need of an irrational number of workers to create the union. This, dispite article 215 of the Labor Code has no other ends than establishing a sub-classification on the nature of unions, and not precisely to stipulate the number needed to create them. As a consequence of this, the General Labor Direction of the Ministry of Labor and Social Prevision has denied the inscription of the CENTRAL UNION OF WORKERS OF THE MAQUILA INDUSTRY OF GUATEMALA “CENTRIMAG” (a member of MSICG) with the argument that the union requires at least 60,000 workers to be constituted as an industry union; this decission has been contested through a reversal appeal, which must be solved by the Ministry of Labor and Social Prevision.To the irrational number of workers whose gathering is requested by the Ministry of Labor and Social Prevision to perform the constitution act of a maquila industry union, we must add the obstacles that are frequently imposed by the General Labor Direction and…
Desde hace varios años, los compañeros y compañeras del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO –SITRADICMP- han sido objeto de una constante persecución antisindical por parte del Ministerio Público, actos que implicaron el traslado de los miembros del Primer Comité Ejecutivo del Sindicato con la finalidad de desarticularlo.Como parte de las acciones legales en defensa de la libertad sindical, en su momento el MSICG promovió una acción constitucional de amparo obteniéndose un amparo provisional en virtud del cual fueron suspendidos los acuerdos de traslado y en aparente acatamiento de ello los mismos fueron dejados sin efecto por el entonces Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Juan Luis Florido Solís. Paralelamente el Ministerio Público inició procedimientos disciplinarios y posteriormente juicios ante los tribunales de trabajo y previsión social con la finalidad de obtener la autorización para terminar los contratos de trabajo de los directivos sindicales sobre la base de los acuerdos que, como se dijo, habían sido suspendidos en sus efectos por la justicia constitucional y formalmente dejados sin efecto por el propio Fiscal General.A pesar de ser evidentes las ilegalidades, el Ministerio Público logró que los tribunales laborales que conocieron en primera y segunda instancia les autorizaran al margen de la ley la terminación de los contratos de trabajo de los compañeros JAVIER ADOLFO DE LEÓN SALAZAR, GERSON ARIEL RECINOS GIRÓN y JOSÉ ALEJANDRO REYES CANALES, principales directivos del sindicato.Ante esto, el MSICG promovió las acciones de amparo correspondientes, obteniéndose nuevamente los amparos…
For several years now, the companions of the UNION OF WORKERS OF THE DIRECTION OF CRIMINAL INVESTIGATIONS OF THE PUBLIC PROSECUTIOR’S OFFICE –SITRADICMP- have been subject to constant antiunion persecution by the Public Prosecutor’s Office, actions that meant the transfer of the members of the Union’s First Executive Committee with the ends of disarticulating it.As a part of the legal actions for the defense of union freedom, in due time MSICG promoted a constitutional appeal action, obtaining a temporary appeal by means of which the transfer agreements were suspended, and apparently obeying them they were rendered without effect by Juan Luis Florido Solis, who was then the Public Prosecutor of the Nation.Parallel to this, the Public Prosecutor’s Office started disciplinary processes, and then trials before the labor and social prevision tribunals with the aims to get authorization to cancel the labor contracts of the union leaders based on agreements that, as has been said before, had been suspended in their effects by constitutional justice and formally left without effect by the Public Prosecutor himself.Despite the evidently illegal actions, the Public Prosecutor’s Office managed to have the labor courts that knew the case in first and second instances to unlawfully authorize the cancelling of the labor contracts of companions JAVIER ADOLFO DE LEÓN SALAZAR, GERSON ARIEL RECINOS GIRÓN and JOSÉ ALEJANDRO REYES CANALES, main leaders of the union.In the face of this, MSICG promoted the due appeal actions, once more obtaining temporary appeals, however, the CURRENT Public Prosecutor CLAUDIA PAZ Y…
Con fecha 18 de julio del año 2013 el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- constituyó la CENTRAL DE TRABAJADORES DEL MAGISTERIO CHIQUIMULTECO –CETRAMACH- en cuyo lanzamiento participaron cientos de maestros y maestras comprometidas con los principios democráticos del sindicalismo y con la promoción de un sistema educativo gratuito, de calidad e inclusivo que permita romper con las brechas de exclusión social que imperan en el país y resolver la grave precarización laboral que enfrentan los y las maestras.El CETRAMACH es además la respuesta de los maestros y maestras responsables y honorables ante el secuestro de su interlocución social por parte del Gobierno de Guatemala, es de resaltar que como primera medida los directivos y afiliados al CETRAMACH denunciaron y condenaron ante el Director General de Trabajo del Ministerio de trabajo y previsión social que sus nombres y datos de identidad, igual que sucede con miles de maestras y maestras, estuviesen siendo utilizados tanto por parte del Gobierno como parte de su sindicato afín, el denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA –STEG-, para ser incorporados en el padrón de dicha organización con la finalidad de imponerle tanto al magisterio como a la clase trabajadora del país la interlocución de los directivos de dicho sindicato en todos los espacios de diálogo desde donde estos han venido apoyando medidas promovidas por el Gobierno y el sector empresarial que atentan contra los intereses de la clase trabajadora guatemalteca y que profundizan la exclusión social. Como ejemplo de…
On July 18th 2013, the GUATEMALAN UNION, INDIGENOUS AND PEASANT MOVEMENT –MSICG- created the UNION CENTRAL OF THE TEACHERS OF CHIQUIMULA –CETRAMACH- with hundreds of teachers taking part on its launching, committed with the democratic principles of unionism and the promotion of a free, high quality and inclusive education system that allows to break with the social exclusion gaps that dominate the country, as well as solving the grave labor precariousness faced by teachers.CETRAMACH is also the answer of responsible, honorable teachers to the kidnapping of their social interlocution by the Government of Guatemala, and it should be highlighted that as a first measure, the leaders and affiliates of CETRAMACH denounced and condemned before the General Director of Labor and social prevision that their names and information were used, as is the case with thousands of teachers, by the Government, through its related union, the so-called UNION OF EDUCATION WORKERS OF GUATEMALA –STEG-, to be incorporated into this organization’s registry roll with the intention of imposing both the teachers and the country’s working class the leaders of this union as interlocutors in all dialogue spaces, where they have supported measures promoted by the Government and the private sector in order to attack the interests of the Guatemalan working class, making social exclusion deeper. As an example of this, the teachers denounced the Memorandum signed by STEG and the current Government to guarantee impunity for the State of Guatemala in the frame of a request for an Inquiry Commission against it;…
El 23 de julio de 2013, el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –STOPGN-, miembro del MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social un conflicto colectivo de carácter económico social en contra de la Procuraduría General de la Nación en virtud de la poca voluntad política por parte del Procurador General de la Nación, VLADIMIR OSMAN AGUILAR GUERRA, para negociar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo con el Sindicato Mayoritario.El MSICG lamenta que el Procurador General de la Nación Dr. VLADIMIR OSMAN AGUILAR GUERRA, siendo el representante legal del Estado de Guatemala y quien se encarga de la defensa legal de las distintas instituciones del Estado, manifieste en la práctica una posición contraria al respeto del derecho fundamental de negociación colectiva y le hace un llamado a efecto de que reflexione y tome en cuenta que la defensa del Estado no puede realizarse sobre la base de la contradicción, demora o negativa al cumplimiento de su deber de respetar los derechos que ese mismo Estado está obligado a hacer cumplir.El MSICG espera que el derecho a la negociación colectiva de su afiliado, STOPGN, encuentre en el sistema de justicia laboral un efectivo garante de su plena positividad a pesar de que el Asesor designado por el Procurador General de la Nación, Licenciado JUAN CARLOS CORONA LÓPEZ, al tenor del Acuerdo 27-2009 de la Corte Suprema de Justicia, se encuentre nombrado como Magistrado Suplente de la…
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